Desde la entrada en vigor de la liberación del transporte aéreo en la Unión Europea en el año 1993, las compañías aéreas tienen libertad total para fijar tanto su oferta de servicios, como sus tarifas.
El Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo 1008/2008 , establece el principio de transparencia para garantizar que los pasajeros tengan en todo momento una información clara y precisa sobre el precio final del billete que van a pagar.
El Precio total del billete de avión puede estar desglosado por las compañías aéreas de la siguiente forma: Tarifa + tasas + equipaje + cargos de emisión + cargo por combustible + otros cargos y servicios ofrecidos.
No olvide consultar a su compañía aérea o agencia de viajes, las condiciones de la tarifa que ha elegido en su billete a efectos de devoluciones o cambios, y en el caso de que en la tarifa incluya el transporte del equipaje, asegúrese de piezas, peso y volumen permitido.
En las rutas aéreas sujetas a obligaciones de servicio público entre las Islas Baleares y entre las Islas Canarias, el Estado protege a determinados colectivos mediante el establecimiento de tarifas sociales, que las compañías aéreas deben ofrecer de forma obligatoria en estos trayectos.
Estas tarifas se encuentran reguladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 21 de noviembre de 2003, (posteriormente modificado por la Orden FOM/1085/2008) para las rutas aéreas entre las Islas Baleares, y por el Acuerdo del Consejo de Ministros del 2 de junio de 2006 para rutas aéreas entre las Islas Canarias. El importe de las tarifas sociales se determina aplicando el descuento mínimo establecido a las tarifas de referencia aprobadas para cada ruta.
La oferta de plazas y de servicios debe facilitarse a través de canales de distribución que tengan en cuenta las características de los servicios y la necesidad de garantizar una información adecuada para el usuario al coste más bajo posible.
Para más información consultar el documento adjunto.